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Ley de Incentivo al Deporte

Desde su implementación en 2007, la Ley de Incentivo al Deporte destinó más de R$ 869 millones para tres vertientes: proyectos aplicados al deporte como recreación, al deporte como instrumento de educación y alto rendimiento. De esta manera, contribuyó de forma determinante para que miles de brasileros tuvieran acceso a actividades deportivas.

Con la Ley de Incentivo al Deporte, personas físicas y jurídicas comenzaron a tener el derecho de incentivar proyectos deportivos, de modalidades olímpicas, paralímpicas y otras, por medio de donaciones o patrocinios, usando para ello un porcentaje a ser descontado del valor debido al Impuesto a las Ganancias.

La ley determina que personas físicas puedan deducir hasta el 6% del Impuesto a las Ganancias debido. La deducción concurre con otros incentivos fiscales, aunque, no obstante, establezca límites específicos. O sea, podrá aplicarse en su totalidad en el incentivo al deporte, por opción del contribuyente.

Para personas jurídicas tributadas con base en el lucro real, la Ley de Incentivo al Deporte permite la deducción de hasta el 1% del Impuesto a las Ganancias debido. Las personas jurídicas tributadas con base en el lucro real son empresas encuadradas en el artículo de la Ley nº 9.718/98: multinacionales y conglomerados de los sectores bancario, industrial, de transporte aéreo y de telecomunicaciones, entre otros. Al contrario de lo que ocurre con las personas físicas, el beneficio no compite con otros incentivos fiscales.

Los proyectos relacionados a deportes de rendimiento practicados de modo profesional (caracterizados por remuneración pactada en contrato formal de trabajo entre el atleta y la entidad de práctica deportiva) están impedidos de captar recursos de la Ley de Incentivo al Deporte. Además, la ley veda la captación de recursos para la adquisición de espacios publicitarios.